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 Código penal de San Andreas.

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Jesus_Duarte

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Fecha de inscripción : 13/01/2013
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MensajeTema: Código penal de San Andreas.   Código penal de San Andreas. Icon_minitimeLun Ene 21, 2013 8:15 am

Código penal de San Andreas. T0hw6w


Introducción al Código Penal



C.P – Art. 1: Este código debe ser acatado por las fuerzas armadas de San Andreas bajo estricto orden y su cumplimiento debe ser exacto.

C.P – Art. 2: La ignorancia de esta norma no es excusa para su incumplimiento.

C.P – Art. 3: Esta norma ha sido creada con el objetivo de penalizar jurídicamente a las personas que alteren el orden público.

C.P – Art. 4: Toda persona natural que haya sido encontrada objeto de penalización por esta ley, se le congelarán sus derechos absolutos sobre los cuales tenía posesión, tales como:

• Bienes y patrimonios
• Derecho a la libertad
• Derecho a la libertad de expresión
• Capacidad negocial
• Capacidad de obrar

C.P – Art. 5: Toda persona natural que haya sido encontrada objeto de penalización por esta ley, deberá cumplir con obligaciones comunales, si se es necesario (En casos de delitos menores o de primer grado – Art. 32 – C.P).

C.P – Art. 6: Toda persona natural que haya sido encontrada objeto de penalización por esta ley, estará obligada a dejar en posesión del estado sus caracteres físicos reconocibles.

C.P – Art. 7: Toda persona natural que haya sido encontrada objeto de penalización por esta ley, debe estar consciente de que sus antecedentes penales quedarán grabados en la base de datos del estado.

C.P – Art. 8: Toda persona natural que haya sido encontrada objeto de penalización por esta ley, estará bajo régimen de investigación con un lapso de tres (3) días, luego de haber cumplido su condena penal.

C.P – Art. 9: Esta no aplica para menores de 18 años de edad.

C.P – Art. 10: Ser funcionario público del estado, no significa el derecho al incumplimiento de la ley, al contrario, su sanción es duplicada.

C.P – Art. 11: La libertad de la persona afectada por esta ley, será habilitada al momento de la culminación de la condena aplicada.

C.P – Art. 12: La libertad de expresión de la persona afectada por esta ley, será habilitada al momento de la culminación de la condena aplicada.

C.P – Art. 13: La capacidad negocial de la persona afectada por esta ley, será habilitada al momento de la culminación de la condena aplicada.

C.P – Art. 14: La capacidad de obrar de la persona afectada por esta ley, será habilitada al momento de la culminación de la condena aplicada.

C.P – Art. 15: Los bienes y patrimonios de la persona afectada por esta ley, serán habilitados al momento del cierre de investigación de la persona, es decir, luego de los tres (3) días de investigación.

C.P – Art. 16: Ningún caso penal debe ser cerrado antes de los tres (3) días de investigación, luego de la condena.

C.P – Art. 17: Todo caso penal debe ser vaciado en la base de datos del estado.

C.P – Art. 18: Toda funcionario que lleve a cabo un proceso de seguridad, debe advertir al delincuente por lo menos una vez antes de proceder con el arresto.

C.P – Art. 19: Todo funcionario que lleve a cabo un proceso de seguridad, debe dar a conocer sus derechos a la persona contra la que está arremetiendo.

C.P – Art. 20: Los diálogos válidos por la ley son los siguientes:

• Advertencia: “Le habla la policía del estado, levante las manos, colóquelas sobre su cabeza y tírese al piso” (O cualquier otro diálogo que se acerque a una advertencia).

• Derechos: “Tiene derecho a guardar silencio, tiene derecho a una llamada, tiene derecho a un abogado, en caso de no poder pagar uno el tribunal le asignará un abogado público” (Puede dictarse o llevarse a cabo luego de tener al delincuente esposado).

C.P – Art. 21: Todo oficial debe portar una grabadora en algún lugar, la cual se escuche con claridad los diálogos, para poder probar su hecho.

C.P – Art. 22: Si el oficial que lleva a cabo una operación, o cualquier otro que esté presente no dictan ninguno de los dos diálogos estipulados por la ley (art. 20 – C.P), el arresto se considerará nulo.

C.P – Art. 23: El oficial o los oficiales que llevaron a cabo una operación, no dictan ninguno de los dos diálogos estipulados por la ley (art. 20 – C.P), serán sancionados bajo un estricto régimen.

C.P – Art. 24: El comandante a cargo del cuerpo policial debe decidir la sanción para los oficiales que no hayan dictado los diálogos (art. 20 – C.P), con el mínimo de un “arresto de uniforme bajo” y con un máximo de un “arresto de uniforme medio”

C.P – Art. 25: Las fuerzas especiales como tales como “FBI” y el “Ejército Militar”, están en obligación de dictar únicamente el diálogo de “advertencia” (art. 20 – C.P).




Última edición por Jesus_Duarte el Lun Ene 21, 2013 8:45 am, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Código penal de San Andreas.   Código penal de San Andreas. Icon_minitimeLun Ene 21, 2013 8:27 am

Código penal de San Andreas. T0hw6w


Delitos, sanciones y efectos.



C.P – Art. 26: Los delitos se clasificarán en cuatro partes:

• Delito menor o delito en primer grado.
• Delito medio o delito en segundo grado.
• Delito mayor o delito en tercer grado
• Delito policial o de uniforme

C.P – Art. 27: La pena de muerte no existe en San Andreas.

C.P – Art. 28: Las multas deben ser pagadas, pero no significa la liberación de la pena.

C.P – Art. 29: Las fianzas aplican en casos de delitos menores (art. 32 – C.P).

C.P – Art. 30: En caso de que la multa no sea pagada el tiempo de pena debe aumentar en veinticinco (25) días, más su pena recibida.

C.P – Art. 31: Las fianzas aplican la liberación de arresto, más no liberan la investigación ni cierra el caso que se esté llevando a cabo.

C.P – Art. 32: Los delitos menores o delitos en primer grado (art. 26 – C.P) serán aplicados en los siguientes casos:

Desorden público:
*Huelgas con desorden público
- Multa: 2.500$ (La multa incluye el pago del daño ocasionado, en caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)
- Fianza: 3.000$
- Servicio comunitario: Reparación de las zonas afectadas por el hecho

*Obstaculización de paso vehicular:
- Multa: 2.500$ (La multa incluye el pago del daño ocasionado, en caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)
- Fianza: 3.000$
- Servicio comunitario: Reparación de las zonas afectadas por el hecho

*Fiestas en las calles y/o avenidas concurridas:
- Multa 2.500$ (La multa incluye el pago del daño ocasionado, en caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)
- Fianza: 3.000$
- Servicio comunitario: Reparación de las zonas afectadas por el hecho

Vandalismo:
*Daño a un vehículo ajeno
- Multa: 2.500$ (La multa incluye el pago del daño ocasionado, en caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)
- Fianza: 3.000$
- Servicio comunitario: Limpieza de las calles, se usarán los vehículos limpiadores

*Daño a una casa o vivienda ajena
- Multa: 2.500$ (La multa incluye el pago del daño ocasionado, en caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)
- Fianza: 3.000$
- Servicio comunitario: Limpieza de las calles, se usarán los vehículos limpiadores

*Daño a una entidad pública o privada
- Multa: 2.500$ (La multa incluye el pago del daño ocasionado, en caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)
- Fianza: 5.000$
- Servicio comunitario: Limpieza de las calles, se usarán los vehículos limpiadores.

C.P – Art. 33: Los delitos medio o delitos en segundo grado (art. 26 – C.P) serán aplicados en los siguientes casos:

Armas:
---Portes---
*Armas blancas:
- Multa: 4.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Diez (10) días (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

*Armas de fuego:
- Multa: 5.500$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Quince (15) días (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

*Armamento pesado:
- Multa: 15.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Treinta (30) días (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

---Venta---
*Armas blancas:
- Multa: 7.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Veinte (20) días (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

*Armas de fuego:
- Multa: 10.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Veinticinco (25) días (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

Drogas:
*Porte y consumo:
----Cinco (5) gramos o menos----
- Multa: 4.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Diez (10) días (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

----Seis (6) gramos o más----
- Multa: 5.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Quince (15) días (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

*Venta:
- Multa: 15.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Veinticinco (25) días (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

C.P – Art. 34: Los delitos mayores o delitos en tercer grado (art. 26 – C.P) serán aplicados en los siguientes casos (El tiempo de arresto de los delitos mayores o delitos en tercer grado, pueden ser decididos por libre albedrío, tanto por el capitán del cuerpo, como por el oficial que lo está llevando a cabo, siempre y cuando cumpla con los límites establecido por la ley):

Extorciones o amenazas:
- Multa: 30.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Cuarentaicinco (45) meses (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

Robo a mano armada:
- Multa: 25.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: De treinta (30) a cuarentaicinco(45) meses (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

Secuestros:
- Multa: 35.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: De cuarentaicinco (45) a sesenta (60) meses (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

Asesinato premeditado: (Ya sea a mano armada o vehicular)
- Multa: 40.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Cuarentaicinco (45) a setenta (70) meses (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

Ultrajo y violaciones:
- Multa: 30.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Cuarentaicinco (45) meses (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

Atentados terroristas:
- Multa: 40.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Cincuenta (50) meses (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)

C.P – Art. 35: Los delitos policiales o delitos de uniforme (art. 26 – C.P) serán aplicados en los siguientes casos:
Casos relativos a los artículos: (Su incumplimiento aplica las mismas leyes, causas y efectos, y se aplica el art. 10 – C.P)

- 32 – C.P
- 33 – C.P
- 34 – C.P

Corrupción:
- Multa: 40.000$
- Fianza: No aplica
- Servicio comunitario: No aplica
- Arresto: Cincuenta (50) meses y se aplica el art. 10 – C.P (En caso de no pagar la multa se aplicará el art. 30 – C.P)
- Sanción: Expulsión del cuerpo policial

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